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A la atención de Elena Paciotti MEP Shadow rapporteur - PES Group

Estimada Sra. Paciotti:

Debo agradecer que haya dado respuesta pública a la carta abierta enviada por el GILC y cuya versión en español se encuentra en http://www.gilc.org/cox_es.html

Por nuestra parte señora, apoyamos en todos sus términos las cartas de respuesta que han hecho públicas por Meryem Marzouki - http://www.iris.sgdg.org (IRIS - Imaginons un réseau Internet solidaire) y Cédric Laurant de Electronic Privacy Information Center, Sjoera Nas de XS4ALL Internet y Maurice Wessling de Bits of Freedom.

Pero dado que nosotros actuamos en el ámbito del movimiento internacional de Derechos Humanos y creemos que Vd. debería ser receptiva a los argumentos relacionados con la defensa de la libertades civiles, nos permitimos puntualizar, por nuestra parte, la respuesta a su carta pública:

1) La propuesta que Vd ha firmado tiene como finalidad la retención de correos electrónicos por un tiempo a determinar y por parte de una autoridad aún desconocida que surgirá de una ley que se aprobará en el futuro y que desconocemos su contenido. Estos extremos surgen del contenido de su carta pública.

2) Estos argumentos, estimada señora, son contrarios "sensu stricto" a las normas más básicas de las libertades como son:

a) la presunción de inocencia: la retención de correspondencia electrónica se hace sobre el supuesto de invertir esta proposición y considerar a todos los ciudadanos de la Unión Europea sospechosos "a priori", y, además, con el agravante de que no será el juez natural el encargado de valorar el comportamiento presuntamente delictivo, sino que será una ley y una autoridad administrativa.

Es evidente que sólo tiene sentido hacer una ley si en el "espíritu legislativo" de la misma está el sortear por vís de excepción el camino judicial predeterminado y que existe en cada uno de los Estados de la Unión Europea y en el propio régimen de la Unión.

b) la libertad de pensamiento y de opinión: Es extraordinariamente grave que a través de la vía del Parlamento Europeo se prentenda almacenar el pensamiento y las opiniones de los ciudadanos para luego ser analizados y procesados con fines que sólo pueden ser contrarios a derecho.

Para no cansarla, estimada señora, le recuerdo que ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadanode 1789, adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789, en su artículo 10, dice: Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, dice en su artículo siete: El derecho a manifestar sus ideas y opiniones, sea a través de la
prensa, sea a través de cualquier otro medio, el derecho a reunirse pacíficamente, el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos. La necesidad de enunciar estos derechos supone, o bien la presencia, o bien el recuerdo reciente del despotismo.

En su artículo nueve: La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que la administran.

En su artículo catorce: Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente escuchado y enjuiciado, y , en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito. Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tiranía; el efecto retroactivo otorgado a la ley constituiría un crimen.

Estimada Sra Pacioti, es evidente que estos principios que están en el acervo de los derechos civiles tal cual los conocemos hoy y tal cual han llegado hasta nosotros, deben ser defendidos y su trabajo consistiría en eso: garantizarque se cumplen y que son cumplidos.

Por último, quisiera hacer relación a la intención de norma de "exepción" de la propuesta parlamentaria que Vd. ha firmado. Es obvio que la fundamentación está basada en el estado de peligro que afecta a los estados, en este caso a toda la Unión Europea, o bien en que existe un riesgo que afecta a la propia existencia de los estados.

Estos argumentos fueron desarrollados por los críticos de la República de Weimar y de allí surgieron los más destacados teóricos del "estado de excepción" y de la capacidad legislativa de adoptar normas políticas que no estén constreñidas por el estado de derecho. Carl Schmitt llegó al punto máximo de este supuesto y soportó la teoría de que las normas de excepción están codificadas en el orden legal existente cuando se habla de "estado de peligro" o riesgo de la "existencia" del estado.

Estimada señora, no hace falta que le recuerde a qué extremos llevó este tipo de utilización de la filosofía del estado de derecho que hemos visto resurgir con fuerza a partir de los atentados del 11 de septiembre en los Estados Unidos.
Es por todo ello que le manifestamos que ud tiene una responsabilidad con el estado de derecho que debe garantizar, y que la propuesta que ud plantea no es es concordante con los supuestos de defensa de las libertades civiles.

Por lo tanto, le solicitamos expresamente que modifique su posición y retire su firma de la proposición que permite retener la correspondencia electrónica.

Atte,

Gregorio Dionis
Director del Equipo Nizkor y miembro directivo de Derechos Human Rights